Conexión Animal

Compartir :

Share on facebook
Share on twitter

Ley General del Ambiente: piden incorporar dos nuevos principios

El lunes fue presentado el proyecto de ley para la incorporación de los principios «in dubio pro natura e in dubio pro aqua” a Ley General del ambiente. Te compartimos el pedido de las ONGs:

5 de octubre de 2020

Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Sr/Sra Senador/a

Ref.: Expediente 83/19 – Proyecto de ley que modifica el art. 4 de la Ley N° 25.675 respecto de incorporar los principios «in dubio pro natura e in dubio pro aqua”.

De nuestra mayor consideración.

Nos dirigimos a Usted a fin de destacar la necesidad de que el Senado de la Nación avance en el tratamiento del proyecto de ley de referencia, que busca incorporar los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua a la Ley General del Ambiente N° 25.675, y que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación. La Ley General del Ambiente N° 25.675, como ley ambiental marco de nuestro país, ha incorporado al sistema jurídico nacional principios generales del derecho ambiental como ideas rectoras de la política pública en la materia, siendo los más distintivos los principios preventivo y precautorio.

En la actualidad, y debido a que la sociedad ha reconocido nuevos valores – en relación a la crisis ambiental y a la necesaria protección del ambiente- la incorporación progresiva de nuevos principios ambientales es clave para garantizar la defensa del entorno natural como soporte de la vida humana y la adaptación de nuestras actividades a sus reglas, para lograr así el desarrollo sostenible.

Es así que el proyecto de ley referenciado incorpora dos nuevos principios jurídicos ambientales que van en línea con lo anteriormente señalado: el principio in dubio pro natura e in dubio pro aqua. El primero proviene de la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en Materia Ambiental (2016) que lo contiene en su artículo 5; en tanto que el segundo surge del Principio 6 de la Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica de 2018, realizada en el Foro Mundial del Agua de ese mismo año.

El principio in dubio pro natura establece, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/acción de amparo ambiental” con fecha 11 de julio de 2019, que: En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.

Foto: Tomas Thibaud

En tanto que en lo referente al principio in dubio pro aqua, la CSJN señaló que: “En caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.

Teniendo en cuenta la importancia de adecuar nuestra normativa y la política pública nacional a los valores e intereses de la sociedad actual, así como a su preocupación por la crisis ambiental, instamos al Senado de la Nación a avanzar en la sanción de esta norma. Sin otro particular, y quedando a su disposición por cualquier requerimiento, saludan a Usted atentamente,

Encontrá el documento original aquí