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La ley ómnibus que plantea Javier Milei supone un golpe durísimo para el medio ambiente

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La ley ómnibus que plantea Javier Milei supone un golpe durísimo para el medio ambiente

Por Bautista Diaz

Se conoce como «ley ómnibus» a un único proyecto de ley que propone varias reformas al mismo tiempo, en una especie de combo. Es un recurso que suele plantearse al comienzo de un nuevo gobierno, y este año no fue la exepción.

El presidente electo en las elecciones del mes pasado, Javier Milei, presentó la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Se trata de una ley ómnibus que fue remitida al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias.

El proyecto está repleto de polémicas en los diferentes rubros que trata, pero uno de los tópicos más controversiales, sin duda, es el apartado que refiere a las modificaciones en las leyes regulatorias, emitidas para la conservación del medio ambiente en Argentina.

La iniciativa del gobierno del presidente, confeso negacionista del cambio climático, buscará transformar la Ley de Bosques Nativos, la Ley de Glaciares y la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

Estos son los cambios propuestos en detalle:

Sobre la Ley de Bosques Nativos

Se plantea la modificación del artículo 26 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, eliminando la obligación del cumplimiento del artículo 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente. Estos artículos exigen la información detallada sobre las actividades realizadas en suelo argentino por parte de individuos o empresas, públicas o privadas, y su impacto en el medio ambiente.

También buscará eliminar la obligación de las autoridades regionales de presentar un informe anual sobre la situación ambiental del país.

Con respecto al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, se modifica el artículo 31 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Allí, se establece que el presupuesto destinado a dicha área no podrá ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional, y «el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal» también debe estar integrado. Estas obligaciones desaparecen en el nuevo proyecto.

Sobre la Ley de Glaciares

En esta normativa, se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N°26.639 del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.

Así, se establece que para recibir el presupuesto mínimo, deben cumplir con los siguientes requisitos: deben estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares; contar con una perennidad continua de al menos dos años o más; contar con una dimensión igual o superior a una hectárea y tener una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

Además, se dispone que «los glaciares constituyen bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren«.

Sobre la Ley de QUEma

Las modificaciones al artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema establecen que «se prohíbe en el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente»

En la ley óminbus, se detalla que esta autorización debería ser entregada en un plazo de 30 días. De transcurrir el plazo sin que la autoridad competente se expida debidamente, se establecerá que la quema ha sido «autorizada tácitamente”. Es decir, si un productor quiere quemar territorio con el fin de «crear» el suelo para cultivar, deberá envíar una solicitud para hacerlo. Si no se contesta dentro de un mes, este estará habilitado para proceder.

Sobre el artículo 499 se deroga el punto que establece la «comunicación con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación».

Además, el proyecto incluye cambios en la Ley Federal de Pesca Nº 24.922. Aquí, se propone el fin de la ZEEA (zona económica exclusica). “Para el otorgamiento de los permisos de pesca, la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques”.

En otras palabras; dentro de la ZEEA, solo pueden ejercer actividad pesquera los busques autorizados por el gobierno, que radiquen en el país. El nuevo proyecto busca eliminiar esto, dando paso a flotas extranjeras a pescar sin restricción alguna en la costa argentina.

Diversas organizaciones ambientales manifestaron su repudio a la ley ómnibus que atenta contra los derechos ambientales adquiridos luego de años de lucha. Los recursos naturales de nuestro país no pueden estar sometidos a los negocios de la producción. A este paso, el deterioro ambiental llegará a un punto de no retorno.